¿Por qué pasarte a la producción ecológica?

Para contribuir al desarrollo sostenible del medio rural.

A continuación, se exponen a modo resumen las normas generales para la producción de ganado ecológico,

  • Origen de los animales

Los animales ecológicos deben nacer y crecer en granjas ecológicas. Cuando en una ganadería ecológica o en conversión sea necesario introducir nuevos animales, éstos deben proceder de otras explotaciones ecológicas.  Si por circunstancias excepcionales no se disponen de animales ecológicos se podrán introducir animales convencionales siempre y cuando se cumpla un periodo de conversión mínimo determinado.

  • Período de conversión

Este periodo será como mínimo de 12 meses en el caso de bóvidos de carne y 6 meses en el caso de pequeños rumiantes, cerdos y animales para la producción de leche. En cuanto a la nueva inscripción de pastos el periodo total combinado será de al menos 24 meses.

  • Alimentación

En el caso de los herbívoros, se sustentará fundamentalmente de pastos, conforme a la disponibilidad de los mismos y al menos un 60% de la materia seca que componga la ración diaria de los herbívoros estará constituida de forrajes comunes, frescos, desecados o ensilados.  

Deberán añadirse forrajes comunes, frescos, desecados o ensilados a las raciones diarias de los cerdos y de las aves de corral.

Los mamíferos jóvenes deberán ser alimentados de leche materna, con preferencia sobre la leche natural, durante un periodo mínimo de 3 meses para los bóvidos, 45 días para ovejas y cabras y 40 días para cerdos.

Los animales deberán proceder de la propia explotación o de otras explotaciones ecológicas con certificado en vigor.

Además, solo podrá pastar en parcelas de cultivo y de pasto inscrita en los registros correspondientes de la Autoridad de Control o en otro organismo de certificación.

  • Alojamiento

El ganado tendrá acceso permanente a zonas al aire libre.

  • Carga y manejo de los animales

El número de animales está limitado para reducir en la medida de lo posible el sobrepastoreo, la erosión y la contaminación por nitratos. En el manejo de los mismos, además de aplicarse las normas vigentes en materia de bienestar animal se tendrán en cuenta las necesidades fisiológicas y etológicas de los animales.

No se podrá tener en la misma explotación ganado convencional y ecológico de la misma especie.

El ganado ecológico pastará en parcelas de cultivo y de pasto inscritas en los registros correspondientes de la Autoridad de Control o en otro organismo de certificación de agricultura ecológica.

  • Limpieza, desinfección y desinfectación

Los productos que se empleen para limpieza y desinfección deben estar recogidos en el anexo VII del Reglamento (CE) 889/2008 siendo para la desinfectación los recogidos en el anexo II del mismo reglamento.

  • Profilaxisis

Se dará preferencia a los tratamientos con productos fitoterápicos, homeopáticos y oligoelementos. No pudiéndose utilizar medicamentos veterinarios alopáticos de síntesis química, antibióticos y estimuladores del crecimiento.

  • Tratamientos veterinarios

Se pueden aplicar antibióticos y medicamentos alopáticos de síntesis química siempre que otros tratamientos no hayan resultado eficaces y su uso sea imprescindible para resolver el estado de salud del animal, bajo la responsabilidad del veterinario.

Se verán modificados los tiempos de espera para la comercialización de los productos como ecológicos al doble.

El número de aplicaciones está limitado. Máximo 3 aplicaciones para animales mayores de 1 año, 1 única aplicación para aquellos cuyo ciclo de vida sea inferior a 1 año.

  • Identificación, registro y trazabilidad

Los animales deben estar identificados de manera permanente y con los registros pertinentes que ofrezcan en detalle toda la información referente a la gestión del rebaño en cuanto a alimentación, tratamientos, sus llegadas y salidas.

  • Sacrificio

Para el sacrificio y despiece se debe acudir a una instalación registrada como ecológica y sometida al control de un organismo autorizado para la producción ecológica y especie que dese sacrificar.

  • Comercialización

La edad mínima para poder comercializar los animales será de 3 meses para los bóvidos, de 45 días para ovino y caprino y de 40 días para el porcino.

Si algún animal resulta positivo en las pruebas de saneamiento no se certificarán como ecológico.

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